jueves, febrero 17, 2005

Educación católica

Antes de presentar y fundamentar brevemente algunas propuestas acerca de la educación católica, estableceremos nuestra premisa básica por medio de la siguiente cita:
“Compete al Obispo diocesano el derecho de vigilar y visitar las escuelas católicas establecidas en su territorio, aun las fundadas y dirigidas por miembros de institutos religiosos; asimismo le compete dictar normas sobre la organización general de las escuelas católicas; tales normas también son válidas para las escuelas dirigidas por miembros de esos institutos, sin perjuicio de su autonomía en lo que se refiere al régimen interno de esas escuelas.” (Código de Derecho Canónico (CDC), can. 806,1).

1. Los docentes y directores
“La enseñanza y educación en una escuela católica debe fundarse en los principios de la doctrina católica; y han de destacar los profesores por su recta doctrina e integridad de vida” (CDC, can. 803,2). De los profesores de religión y catequistas se exige además que destaquen “por el testimonio de su vida cristiana” (CDC, can. 804,2).
Sin embargo en el del Documento de Trabajo del Sínodo (DTS) se afirma que en los colegios y liceos católicos de Montevideo se dan las siguientes deficiencias:
· Existen muchos docentes no católicos, no sólo en las diversas asignaturas sino incluso entre los catequistas y agentes pastorales (cf. DTS, Capítulo 1 – Catequesis y sacramentos de la Iniciación Cristiana, n. 202; Capítulo 6 - Educación católica, nn. 61, 67).
· Existen muchos docentes (incluso catequistas) que, si bien son católicos, carecen de una formación religiosa adecuada o no tienen interés en contribuir a la evangelización (cf. DTS, cap. 1, n. 202; cap. 6, nn. 55, 57, 58, 60, 61, 69, 72).
· “En muchos casos, el Director no asume su rol evangelizador por falta de vida de fe y formación sistemática en la misma.” (DTS, cap. 6, n. 72; cf. nn. 57, 58).
Estas carencias producen las siguientes consecuencias negativas, mencionadas en el mismo DTS:
· Falta de integración o incluso contradicciones entre lo transmitido en los espacios destinados directamente a la educación religiosa y moral y las demás asignaturas (cf. DTS, cap. 6, nn. 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 66).
· Debilitamiento de la identidad católica de algunos centros educativos (cf. DTS, cap. 1, n. 202; cap. 6, nn. 55, 61, 69, 70, 71, 72).
Entre las causas de esta situación destacamos la existencia de un cuasi monopolio estatal de la formación docente en el Uruguay. La mayoría de los docentes de las instituciones católicas de enseñanza provienen de los centros de formación docente del Estado, donde reciben una formación marcada decisivamente por ideologías incompatibles por la fe cristiana (cf. DTS, cap. 6, nn. 55, 58, 69).
Ante esta alarmante situación, proponemos:
a) Que el Sínodo dirija una apremiante exhortación a los responsables de los centros educativos católicos de la Arquidiócesis a fin de que todos los directivos y docentes contratados de ahora en adelante sean católicos que destaquen por su recta doctrina e integridad de vida y de que se sustituya a la brevedad posible a quienes incumplan dicha condición de forma grave, continua y notoria, poniendo especial cuidado en proceder con justicia, según las circunstancias.
b) Que la Vicaría de Educación organice procedimientos para aplicar lo establecido en los siguientes cánones del CDC:
· Can. 805: “El Ordinario del lugar, dentro de su diócesis, tiene el derecho a nombrar o aprobar los profesores de religión, así como de remover o exigir que sean removidos cuando así lo requiera una razón de religión o moral.”
· Can. 565; 567,1; 572 (acerca del nombramiento y la remoción de los capellanes; nos referimos aquí solamente a los capellanes de los colegios católicos).
c) Que, en el marco de las potestades del Obispo diocesano reconocidas por el can. 806,1 del CDC, se establezca una norma que detalle el procedimiento que se ha de seguir para el nombramiento de los Directores y los Coordinadores de Pastoral de los colegios y liceos católicos y las condiciones que deben cumplir quienes ocupen cargos directivos, los profesores de religión y los catequistas, poniendo espacial énfasis en su formación teológica y pastoral (cf. DTS, cap. 6, nn. 121, 122, 127).
Con respecto a la formación doctrinal de los catequistas de colegios, recordamos las propuestas efectuadas en nuestra contribución al tema de la catequesis (1). Hacemos extensivas esas propuestas a los profesores de religión.
d) Que se promueva la creación de uno o varios centros católicos de formación y perfeccionamiento docente.
e) Que se potencie la acción del Instituto Arquidiocesano de Pastoral Educativa, asignándole la mayor cantidad posible de recursos a fin de que pueda multiplicar sus tareas de formación de los agentes de pastoral educativa (cf. ídem, nn. 19-22, 111).
f) Que se multipliquen las instancias de apoyo a la formación cristiana y al crecimiento de la vida cristiana de los docentes de los centros educativos católicos.

2. Asignatura de Religión y Catequesis
El alumnado de los colegios y liceos católicos de Montevideo es heterogéneo desde el punto de vista religioso. Hay alumnos católicos y alumnos no católicos. Entre los católicos, los hay practicantes y no practicantes. Algunos alumnos están sumidos en la indiferencia religiosa y otros sufren el influjo de sectas o nuevos movimientos religiosos. Muchos de los alumnos católicos tienen una escasa formación doctrinal, no se sienten pertenecientes a la Iglesia o no viven de acuerdo con las normas de la moral católica. Incluso entre los alumnos católicos, no todos concurren al colegio o liceo católico por motivos religiosos (cf. ídem, nn. 49, 55, 56, 61, 62, 69, 134).
Creemos necesario que los centros educativos católicos aborden de forma diferenciada las diversas situaciones religiosas de sus alumnos, por lo cual proponemos que, en el marco de las potestades del Obispo diocesano reconocidas por el can. 806,1 del CDC, se establezca una norma que recoja los siguientes principios (cf. DTS, cap. 6, n. 38):
· La catequesis es una iniciación a la vida cristiana que requiere la fe cristiana. La fe es un acto libre, que no cabe presuponer ni imponer, sino sólo proponer a los alumnos, con amor, constancia y sabiduría. Por consiguiente la catequesis propiamente dicha de los centros educativos católicos será una actividad extracurricular, reservada a los alumnos católicos y opcional incluso para éstos. Esta opción existirá en todos los centros y para todos los grados.
· Por otra parte, los centros educativos católicos tienen el derecho y el deber de anunciar el Evangelio de Jesucristo y de enseñar la religión cristiana a todos sus alumnos, católicos o no. Por consiguiente, en cada uno de esos centros, en todos los grados, habrá una asignatura curricular obligatoria dedicada a la enseñanza sistemática de la doctrina cristiana.
· Las demás actividades pastorales dirigidas a los alumnos serán extracurriculares, opcionales y estarán abiertas a todos los alumnos (católicos y no católicos).
Además proponemos:
a) Que se elaboren programas y manuales comunes de formación religiosa y de catequesis para los colegios y liceos católicos de Montevideo, basados principalmente en el Catecismo de la Iglesia Católica y su futuro Compendio.
b) Que la Vicaría de Educación organice un procedimiento para aplicar el can. 827, 2 del CDC, referido a la aprobación eclesiástica de los libros de texto sobre cuestiones religiosas o morales empleados en las escuelas católicas.
c) Que se realicen las gestiones pertinentes ante las autoridades educativas nacionales a fin de lograr que la asignatura de religión sea evaluable.
d) Que se dé alta prioridad a la adecuada formación de los profesores de religión, por ejemplo por medio del Instituto Superior de Ciencias Religiosas.

3. La participación de los padres
“Es necesario que los padres cooperen estrechamente con los maestros de las escuelas a las que confían la formación de sus hijos; los profesores, a su vez, al cumplir su encargo, han de trabajar muy unidos con los padres, a quienes deben escuchar de buen grado, y cuyas asociaciones o reuniones deben organizarse y ser muy apreciadas”. (CDC, can. 796,2; cf. DTS, cap. 6, nn. 97-100).
Hoy en general la participación de los padres de los alumnos en los colegios y liceos católicos en la labor educativa es bastante escasa. Existe una crisis de la familia, que afecta también a muchas familias cristianas, por lo cual muchos padres han dejado de cumplir su misión de principales educadores en la fe de sus hijos (cf. DTS, cap. 6, nn. 28, 48, 62, 71). La tarea más urgente es evangelizar a las familias, para que éstas actúen como eslabones naturales en la cadena de transmisión de la fe católica entre las generaciones.
Por tal motivo, reiteramos aquí nuestra propuesta referida a un proyecto experimental a gran escala de la "catequesis familiar" (2) (cf. ídem, n. 40). Según lo dicho antes, la catequesis familiar estaría reservada a las familias católicas de alumnos católicos.
Además proponemos que las asociaciones de padres de alumnos de los colegios católicos asuman como máxima prioridad el apoyo a la misión de los padres como primeros educadores de sus hijos, fomentando la integración de los padres al proyecto educativo del colegio y desarrollando actividades como la “escuela de padres”, instancias de formación cristiana etc. (cf. ídem, nn. 46, 133).

4. La libertad de educación
“Es necesario que los padres tengan verdadera libertad para elegir las escuelas; por tanto, los fieles deben mostrarse solícitos para que la sociedad civil reconozca esta libertad de los padres y, conforme a la justicia distributiva, la proteja también con ayudas económicas.” (CDC, can. 797; cf. DTS, cap. 6, nn. 101-103).
“Deben esforzarse los fieles para que, en la sociedad civil, las leyes que regulan la formación de los jóvenes provean también a su educación religiosa y moral en las mismas escuelas, según la conciencia de sus padres.” (CDC, can. 799).
Si bien el Artículo 68 de la Constitución de la República garantiza la libertad de educación, se dan de hecho varias graves deficiencias:
· La regulación estatal de la educación privada primaria y media va mucho más allá de lo permitido por la Constitución. Las escuelas y liceos privados habilitados deben atenerse a los planes de estudio oficiales y a los programas oficiales para cada asignatura. Además, los inspectores estatales controlan la labor de sus docentes, cuidando especialmente el cumplimiento de dichos planes y programas.
· El organismo regulador de la educación privada primaria y media es su misma competidora (la Administración Nacional de Educación Pública - ANEP), que es por ende juez y parte a la vez en este asunto.
· La educación brindada por las instituciones estatales de enseñanza es secularista. Los uruguayos pobres (salvo los pocos que reciben becas) no tienen una alternativa real a la oferta educativa del Estado. La evangelización en el ámbito familiar, parroquial etc. no sustituye a una educación católica integral.
· La educación privada no recibe subsidios del Estado. Éstos benefician sólo a la ANEP, satisfaciendo solamente los intereses del colectivo secularista y castigando con la necesidad de un doble pago (impuestos y precio) a los demás colectivos, incluyendo a los católicos. Esta injusta distribución de los subsidios estatales a la educación ha causado una situación en la que gran parte de los padres que desearían enviar a sus hijos a colegios católicos no puedan hacerlo por motivos meramente económicos. Esto ha provocado el cierre de varios colegios católicos en los últimos años (cf. DTS, cap. 6, nn. 28, 32-33, 65, 71; ídem, Anexo, cuadro 6, Evolución de la matrícula).
Por consiguiente proponemos:
a) Que el Sínodo emita una declaración sobre la libertad de educación, enunciando la doctrina católica al respecto, invitando a las autoridades nacionales a dialogar con la Iglesia sobre esta materia y proponiendo un plan de acción con pasos concretos para avanzar gradualmente hacia una plena libertad de educación en nuestro país.
b) Que se promueva una limitación de la regulación estatal de la educación privada primaria y media, a fin de ajustarla a lo establecido en la Constitución Nacional.
c) Que se impulse la sustitución de la ANEP por el Ministerio de Educación y Cultura como órgano regulador de la educación primaria y media, análogamente a lo que ocurre ya en la educación terciaria.
d) Que se promueva (en forma concertada con las principales instituciones religiosas del país) la inclusión de diversas opciones de formación religiosa o moral en los centros educativos de gestión estatal.
e) Que se promueva el principio según el cual el modelo de gestión (privada o estatal) de las instituciones de enseñanza no debería ser uno de los criterios determinantes de la distribución de los subsidios estatales a la educación.
Por último recordamos aquí nuestra propuesta de creación de una Fundación Pro Educación Católica (3).

Daniel Iglesias Grèzes
Montevideo, 12 de marzo de 2005.

Notas:
1) Cf. Daniel Iglesias, Contribución al Tema 1: Catequesis y sacramentos de la iniciación cristiana, IV Sínodo Arquidiocesano de Montevideo, 5/03/2005, n. 2.

2) Cf. Daniel Iglesias, Contribución al Tema 1: Catequesis y sacramentos de la iniciación cristiana, IV Sínodo Arquidiocesano de Montevideo, 5/03/2005, n. 6.

3) Cf. Daniel Iglesias, Contribución al Tema 3: Familia y sacramento del Matrimonio, IV Sínodo Arquidiocesano de Montevideo, 5/03/2005, n. 7.

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